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El desierto no existiría sin una suma de granos de arena
Para desarrollar su objeto fundacional, DACCES precisa de las aportaciones que le puedan realizar tanto empresas como particulares.
Las donaciones que se realizan a DACCES gozan de una serie de ventajas desde un punto de vista fiscal.
EMPRESAS
Deducción: 35% , hasta 40% si en los dos periodos impositivos anteriores, se realizan donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior ( en cada uno de ellos) al del periodo anterior.
Límite: 10% Base imponible, pudiendo deducirse el exceso en los 10 años posteriores
(LEY 27/2014 de 27 de Noviembre Del Impuesto de Sociedades. Disposición final Quinta y Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Mecenazgo, art 20)
PARTICULARES
Deducción: 150 primeros euros el 75%, Resto el 30%, hasta el 35% si en los dos periodos impositivos anteriores, se realizan donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad por importe igual o superior ( en cada uno de ellos) al del periodo anterior.
Límite: 10% Base Liquidable.
(LEY 35/2006 de 28 de Noviembre de IRPF. Art. 69 y Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Mecenazgo art. 19)
Otras ventajas
ACCESO A LAS PERSONAS MÁS BRILLANTES CARA A SU POSIBLE FUTURA INCORPORACIÓN A LAS EMPRESAS